microempresas@e3000.es
Estudio de Legislación de RR.LL. Fco Manuel Navarro
García (Ley 31/95)
1-Las actividades
que sus particularidades impidan sus funciones públicas de:
Policía,
seguridad y resguardo aduanero.
Servicios
operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo,
catástrofe y calamidad pública.
Fuerzas
Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
2.
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral
la documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos:
a) Plan de prevención de riesgos laborales,
conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.
b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y
la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de
las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo
con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.
c) Planificación de la actividad preventiva,
incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso,
material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b)
del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.
d) Práctica de los controles del estado de salud
de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones
obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del
apartado 4 del citado artículo.
e) Relación de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad
laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará,
además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
3- Los trabajadores tienen derecho a participar en
la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el
trabajo.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten
con seis o más trabajadores, canalizará a través de sus representantes
2. A los Comités de Empresa, a los Delegados de
Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos
que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de
Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los
trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los
representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas
establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y
control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales
competentes.
3. El derecho de participación que se regula en
este capítulo se ejercerá en el ámbito de las Administraciones públicas con las
adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que
desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, la
complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en
materia de representación colectiva, en los términos previstos en la Ley
7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la
determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, pudiéndose
establecer ámbitos sectoriales y descentralizados en función del número de
efectivos y centros.
DEFINE: RIESGO LABORAL …
La
posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del
trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se
valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la
severidad del mismo.
PREVENCIÓN …
El
conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de
actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados
del trabajo.
Condición de Trabajo …
Cualquier
característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la
generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente
incluidas en esta definición:
a) Las características generales de los locales,
instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de
trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos
y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes
intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los
agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos
mencionados.
Riesgo laboral inminente …
La posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto
de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se
produzca el daño y la severidad del mismo.
EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL …
cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por
el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar
su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o
accesorio destinado a tal fin.
5. El Gobierno, a través de las correspondientes normas
reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas, regulará las materias:
a) Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones
de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
b) Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las
operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen
riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Específicamente podrá
establecerse el sometimiento de estos procesos u operaciones a trámites de
control administrativo, así como, en el caso de agentes peligrosos, la
prohibición de su empleo.
c) Condiciones o requisitos especiales para cualquiera
de los supuestos contemplados en el apartado anterior, tales como la exigencia
de un adiestramiento o formación previa o la elaboración de un plan en el que
se contengan las medidas preventivas a adoptar.
d) Procedimientos de evaluación de los riesgos para la
salud de los trabajadores, normalización de metodologías y guías de actuación
preventiva.
e) Modalidades de organización, funcionamiento y
control de los servicios de prevención, considerando las peculiaridades de las
pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación
y desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deban reunir los mencionados
servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventiva.
f) Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas
en trabajos especialmente peligrosos, en particular si para los mismos están
previstos controles médicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados
de determinadas características o situaciones especiales de los trabajadores.
g) Procedimiento de calificación de las enfermedades
profesionales, así como requisitos y procedimientos para la comunicación e
información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.
6.a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la
normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional
como internacional.
b) Promoción y realización de actividades de formación,
información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de
riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con
los
órganos técnicos en materia preventiva de las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
c) Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y
control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las
Administraciones públicas.
d) Colaboración con organismos internacionales y
desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito,
facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
e) Cualesquiera otras que sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus
competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en su
caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en
la materia.
7. ¿QUE ORGANISMOS TIENEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES?
Las Administraciones General del Estado y de las comunidades
autónomas adoptarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas
necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico
necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que Corresponde a la Inspección
de Trabajo y Seguridad
Función de la vigilancia y control de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales.
PARA QUE SE CUMPLAN LAS NORMATIVAS,PARA QUE SE CUMPLAN
LAS DISPOSICIONES DE EMPRESA Y TRABAJADOR,PROPONIENTDO LA INFRACCIÓN
CORRESPONDIENTE CUANDO HUBIESE UNA INFRACCIÓN.
8. LA
ESTRUCTURA DE LA COM.NACIONAL DE SEG.Y SALUD EN EL TRABAJO ES:
En las Comunidades Autónomas, una participación
institucional, en cuanto a su estructura y organización, que se llevará a cabo
de acuerdo a las competencias que las mismas tengan en materia de seguridad y
salud laboral.
9.El empresario aplicará las medidas que integran el
deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los
siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo
que respecta a la concepción de los puestos de trabajo,
e) Tener en
cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o
ningún peligro.
g) Planificar la prevención
h) Adoptar medidas que antepongan la protección
colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
10.El empresario deberá cumplir las obligaciones
establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales:
a)Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención
h)Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
10.corresponde a los trabajadores velar por las medidas
de prevención en su actividad profesional. Con arreglo a su formación seguirás
las instrucciones del empresario, en:
1.º Usar
adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2.º Utilizar
correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario,
de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3.º No poner
fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4.º Informar de
inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados
para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al
servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe,
por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
5.º Contribuir
al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente
con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo.
6.º Cooperar
con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo
que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
12.. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de
proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de
los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de
riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la
seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo
16 de esta Ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las
prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su
eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores, en los términos
previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los
riesgos derivados del trabajo.
Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos
propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en
este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo
anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o
reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las
materias indicadas.
13.Los Delegados de Prevención son los representantes
de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de
riesgos en el trabajo
en el ámbito de los órganos de representación previstos
en las normas con arregflo al nº de trabajadores, es decir,
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
14-las competencias de los Delegados de Prevención son:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la
mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los
trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter
previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33
de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y
Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto,
las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los
Delegados de Prevención.
15.El Comité de Seguridad y Salud es el órgano
paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica
de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en
todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención,
de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de
los Delegados de Prevención, por la otra.
16.Si aunque la orden por risgo grave venda de3l mismo
emoresario o, las actividades sean paralizadas por la administración, en este
caso la empresa podrá poner un recurso
En 24 hs siguientes a la paralización.
(Ley de infracción Salud Laboral Modf del 17
Oct.2014)
17.grave. tanto por el incumplimiento de las normativas
como por las
Obligaciones del empresario a sus trabajadores.
18.muy graves.
19.muy graves.
20.muy grave.
21.muy grave.
22.riesgo grave o inminente.
23. muy grave.
24.leves.
25.muy graves.
26. infracción leves.
27.leves.
28.leves.
29.graves.
30.graves.